Entre Veredas

La mano que mece la cuna

“El ruido de las carcajadas pasa. La fuerza de los razonamientos queda”, Concepción Arenal

CUENTAS CLARAS
El conflicto legal que atraviesa la Universidad Autónoma de Sinaloa con el Congreso del Estado está tomando caminos interesantes, más porque mientras la institución ya se le concedió una suspensión definitiva, el poder Legislativo impugna el proceso.
En esta entrega, quisiera exponer algunos lineamientos legales que hay dentro de todo este embrollo de declaraciones y guerra de papel (por las demandas) que no tienen más que un tinte político y eso ya fue reconocido hasta por el gobernador.
El tema de todo esto es que nos dimos un clavado tanto en la historia como en la actualidad para ver este tema que esperamos abra más el panorama, no es ponerse de un lado ni del otro sino exponer con objetividad lo que ocurre y en lo que se está incurriendo en este tema de la Ley Orgánica de la UAS.
Pero más que nada ayer nos llamó la atención que se declarara que la UAS no tiene derechos humanos, en este entorno nos adentramos en algunos principios fundamentales que evocan al Artículo 1 de nuestra Constitución Mexicana.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En base a esto, la autonomía universitaria es un principio fundamental de la educación superior en México. Desde 1929, la Constitución mexicana ha reconocido la autonomía universitaria como un derecho fundamental de las instituciones de educación superior.
En este sentido, la autonomía universitaria no solo es un derecho institucional, sino también un derecho humano que se basa en la libertad de pensamiento, la libertad de cátedra, la libertad de investigación y la libertad de expresión.
La autonomía universitaria es un principio fundamental de la educación superior en México. El artículo tercero de la Constitución mexicana establece que “el Estado garantizará la autonomía de las universidades y la libertad de cátedra, investigación y de expresión”.
Este principio se ha desarrollado aún más en la Ley de Educación Superior, que establece que “la autonomía de las universidades se entiende como el derecho de éstas para gobernarse a sí mismas, en lo académico, administrativo y financiero, de acuerdo con sus propias normas y estatutos”.
Insisto, la autonomía universitaria no solo es un derecho institucional, sino también un derecho humano que se basa en la libertad de pensamiento, la libertad de cátedra, la libertad de investigación y la libertad de expresión.
La Constitución mexicana reconoce estos derechos en varios artículos. Por ejemplo, el artículo sexto establece el derecho a la libertad de expresión, el artículo séptimo establece el derecho a la libertad de pensamiento y el artículo noveno establece el derecho a la educación.
México es signatario de varios tratados internacionales de derechos humanos que protegen estos derechos. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue ratificado por México en 1981, establece en su artículo 19 que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.
El tema ha sido controversial, pues en primero lugar la Ley de Educación Superior establece que “la autonomía de las universidades se entiende como el derecho de éstas para gobernarse a sí mismas, en lo académico, administrativo y financiero, de acuerdo con sus propias normas y estatutos”.
Y en el caso de Sinaloa, uno de los artículos que ha sido objeto de los amparos, que ayer fueron 17 más para la UAS, establece:
“Artículo 3.- La interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a los gobiernos estatal y municipal a través de sus dependencias competentes, en los términos que la propia Ley establece y en las demás disposiciones sobre la materia”.
En el caso de la UAS, en su Ley Orgánica en el Artículo 10 señala: Para el logro de su objeto, la Universidad tendrá facultades para:
I. Organizarse académica y administrativamente como lo estime más conveniente, dentro de los lineamientos generales establecidos en la Fracción VII del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los de la presente ley.
Además, cito otros ejemplos de algunas leyes orgánicas de universidades del país:
En el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México establece que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tiene la facultad de “formular sus planes y programas de estudio, así como diseñar y desarrollar sus actividades de investigación, creación artística y difusión de la cultura”.
Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana establece que la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) tiene la facultad de “formular sus planes y programas de estudio, así como diseñar y desarrollar sus actividades de investigación, extensión y difusión de la cultura”.
Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León establece que la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) tiene la facultad de “organizar y dirigir la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura, en los términos de la presente ley y de su estatuto”.
Las universidades autónomas tienen la capacidad de desarrollar planes y programas de estudio que respondan a las necesidades de la sociedad y de la comunidad académica, esto permite promover la investigación científica y tecnológica, la innovación y el desarrollo económico y social del país.
Y, ¿las responsabilidades? Las universidades autónomas deben rendir cuentas a la sociedad sobre el uso de los recursos públicos que reciben y sobre los resultados de su gestión académica y administrativa.
Esto se ha establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, que establece que “las universidades autónomas están obligadas a proporcionar información sobre su gestión, programas y recursos”.
Y como se ha dicho que en Sinaloa se tiene una homologación con la Ley General de Educación Superior (LGES) en México establece los marcos jurídicos y normativos que regulan la educación superior en el país, incluyendo la autonomía universitaria. Entre los artículos de la LGES que respaldan la autonomía universitaria se encuentran:
Artículo 3: Este artículo establece el derecho de las instituciones de educación superior a la autonomía, entendida como el derecho a gobernarse a sí mismas, en lo académico, administrativo y financiero, de acuerdo con sus propias normas y estatutos.
Artículo 4: Este artículo establece la obligación del Estado de garantizar la libertad de cátedra, investigación y expresión, así como el derecho de las instituciones de educación superior a diseñar y desarrollar planes y programas de estudio, y a realizar investigación, creación artística y difusión de la cultura.
Artículo 5: Este artículo establece que las instituciones de educación superior tienen la responsabilidad de garantizar la calidad de la educación que imparten, así como de promover la investigación científica, tecnológica y humanística.
Artículo 7: Este artículo establece la obligación del Estado de respetar y proteger la autonomía universitaria, así como de fomentar su desarrollo y fortalecimiento.
Digo, si es una homologación la que se desarrollo en Sinaloa con la nacional, alguien debe de andar errado.
Mientras tanto las cosas siguen y seguirán, tome asiento por que todo este proceso se irá hasta el 2024 y quien sabe.
El proceso de demandas, resoluciones, impugnaciones y sentencia firme va a tardar
Es Cuanto.
LAS DEL ESTRIBO
MAZATLÁN
Ante la necesidad de que el gobierno municipal opere con dinamismo y no con burocracia en cuanto a los procesos de compras y licitaciones, se ha empezado a reforzar la unidad de adquisiciones y el área de proveeduría del Ayuntamiento.
El alcalde Edgar González señaló que en esta nueva etapa de la administración, en la que se somete a proceso de licitación el 70% de las compras y obras del gobierno, es necesario que las áreas involucradas cuenten con el personal necesario y capacitado para dar resultados a la ciudadanía.
Agregó que además de buscar rapidez en los procesos se requiere que cumplan en todo momento con la norma, por lo que esas áreas deben fortalecerse para poder cumplir con la carga de trabajo y tomar determinaciones correctas en este gobierno.
AHOME
El director del Instituto Municipal de Planeación de Ahome (IMPLAN), Luis Carlos Lara Damken, informó al pleno del Consejo de dicho Instituto, sobre el proyecto de urbanización conocido como Programa parcial de desarrollo urbano de la zona especial de desarrollo “Predios del Ingenio”.
Dijo que la idea es concretar una infraestructura de servicios, como agua, drenaje, alumbrado, y una vialidad como la Zona 30, donde los peatones son prioridad.
Explicó que se proyecta construir una calle, de la ampliación Guerrero, desde Rosendo G. Castro a Centenario, con una amplitud de alrededor de 30 metros de ancho, con banquetas, camellón, ciclovía, rampas, y arborización, como lo marcan los reglamentos internacionales de este tipo de zonas 30.
ANGOSTURA
Tras muchos años de anhelo por parte de la ciudadanía de Alhuey, esta tarde se cristalizó la segunda etapa de la pavimentación de la calle 5 de Mayo, obra social que inauguró el Gobernador Rubén Rocha Moya, en compañía del Alcalde de Angostura, Miguel Ángel Angulo Acosta y José Luis Zavala Cabanillas, Secretario de Obras Públicas, entre otros funcionarios que lo acompañaron durante una amplia gira por este municipio.
La obra tuvo un costo total de 19 millones 467 mil pesos, divididos en dos etapas; la primera que cubrió 299 metros de longitud, desde la calle Juan Emigdio Chaparro hasta la calle Leopoldo Lerma y la segunda que partió de este punto y abarcó 725 metros, hasta la calle Agustina Ramírez, misma que beneficiará a más de 2500 habitantes de la localidad.
Posteriormente, los funcionarios encabezados por el Gobernador Rubén Rocha Moya acudieron al cruce de las calles Miguel Hidalgo y Narciso Mendoza, en la cabecera municipal, donde se hizo entrega de un tramo de pavimentación de 150 metros lineales y un arroyo de 11 metros de ancho, con banquetas e introducción de servicios, en una primera etapa, cuya inversión fue de 7 millones 402 mil pesos.
MAZATLÁN
En un acto sencillo, pero que marca un antes y un después en la historia de la Ciudad, el Alcalde Edgar González dio este día el banderazo de inicio de obras del Proyecto de Modernización y Mantenimiento del Cárcamo 7 Sur, el más grande que opera Jumapam en el casco urbano. Con esta obra se abatirá por completo la problemática de desbordamiento de aguas residuales en el Centro Histórico.
Para atestiguarlo, asistieron los regidores Bernardo Alcaraz y Jesús Sandoval, la Síndica Procurador Claudia Cárdenas, e integrantes del Cuerpo Gerencial de Jumapam y del Gabinete Municipal, así como los empresarios Federico Domínguez Kelly y Amado Guzmán Reynaud.
A nombre de los beneficiarios directos del proyecto, Guzmán Reynaud reconoció que esta obra es una gran necesidad que se había manifestado al Presidente Edgar González, no sólo en el Centro Histórico, sino también en otros sectores de la ciudad y es un gran logro que se empiece a trabajar en su solución integral.
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Marco Antonio Lizárraga

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