Caso Vargas Landeros: la “moral justiciera” doble cara de la cuatroté
A la memoria de un gigante de la enseñanza del Derecho en mi entidad natal, Sinaloa; pero sobre todo, de un maestro que quiso entrañablemente a sus alumnos; de un político y burócrata que disfrutó la gente a la que sirvió con emoción y con denuedo; de un amigo que dio todo por sus amigos y en nombre de la amistad… a la memoria del abogado Don Raúl René Rosas Echevarría, el muy reconocido “Chito” Rosas… uno de mis grandes ejemplos o moldes, de cómo debe ser un político popular, “taquillero”… querido por la población… D. E. P. mi admirado paisano mochiteco, el “Chito” Rosas. Me reclamó un muy apreciado amigo desde la época juvenil; compañero de mil batallas en el plano político y hasta exjefe mío en las postrimerías del sexenio “malovista”: “Como muchos periodistas, recurres a elucubraciones para construir posibles escenarios… la realidad (sobre la estruendosa e injusta campaña contra el alcalde de Ahome… de Los Mochis -para que se ubique el lector del resto del país- Gerardo Vargas Landeros… ) es que hay fracciones que marcan la improcedencia de que un juez otorgue un amparo en ‘ciertos casos’, gracias a la reforma a la actual Ley Reglamentaria de Amparo, que data desde el 2013, en tiempos de Enrique Peña Nieto”… me espetó materialmente, esta persona a quien yo sigo ponderando como mi amigo…. No sé si él me siga considerando como tal… porque ahora la gran polarización que ha causado la 4 T en todo el país está dividiendo no solo a los grandes amigos… sino a las familias. Lo que no saben muchos súbitos detractores de Gerardo Vargas Landeros, a quien no hace mucho ‘endiosaban’ o idolatraban, es que este servidor público y político… sí tiene una defensa jurídica viable, puntualmente vigente hoy en día… con una argumentación plenamente sustentada en la corriente jurídica que hoy por hoy domina el debate universal… y de la que, curiosamente, los ‘cuatroteros’ transformadores se dicen impulsores y hasta defensores… ¡Aunque no se explica cómo… ! Lo diré de una vez: la defensa del Caso Vargas Landeros está sustentada en el Constitucionalismo, que es la expresión más preclara de lo que son las corrientes posteriores al ‘positivismo’ jurídico… la defensa de la ‘Justicia Constitucional’ es, hoy día, en el mundo entero, la síntesis del ‘Post-positivismo’ o ‘Neo-positivismo’. No se olvide mi ‘crítico amigo’, que antes de ser un aprendiz de periodista, soy ante todo un profesional del Derecho y un apasionado del ‘Constitucionalismo’… por lo que puedo debatir con él (no obstante sea politólogo) y con todos los que, escondidos detrás de sus críticas, miembros todos de la clase política sinaloense, vamos… incluso ‘trebolistas’, del “mundillo” de grillos y chapulines ‘mochitecos’, que saltan de aquí para allá convenientemente… hoy, de forma asombrosa e inverosímil, desean desde el anonimato la interrupción definitiva de la carrera política de Vargas Landeros a quien, en público, abrazan y palmean lambisconamente… porque más de alguno le debe grandes favores. Hoy, el positivismo como corriente principalísima que fue, del estudio del Derecho, está siendo objeto de una profunda revisión: las teorías de Hans Kelsen, tal cual fue para los estudiosos y operadores del Derecho… no son más. Se ha logrado probar plenamente… e imponer en aulas y laboratorios jurídicos del mundo, que lo que es ciertamente legal… no necesariamente es justo. Por muchas décadas, desde finales del siglo XIX y a lo largo de todo el siglo XX, en las universidades del mundo se enseñaron en realidad la carrera de “Leyes” … más no de Derecho como tal. De hecho, en las universidades de países como Estados Unidos, Gran Bretaña o Alemania, por ejemplo, lo que se enseña es “Jurisprudencia”, que es un conjunto de elementos interpretativos y argumentativos, sistemáticamente integrados. Y es que el Derecho como ciencia o disciplina formal del conocimiento es eso, ante todo… interpretación lógica, pero, fundamentalmente y antes que nada… argumentación. Sí… argumentación… debate, contraste, retórica, dialéctica…. Discusión. Todos los recursos que sean necesarios a fin de encontrar una verdad prevaleciente, más apegada posible a lo que conocemos como justicia: “Dar a cada quien lo que corresponda a su esfuerzo desplegado”. Así nació el Derecho en Grecia con Sócrates y Demóstenes…. Y más tarde llegó la oratoria al aerópago romano, una especie de Senado… donde los “senectos” o expertos discutían lo que era justo y lo que no. Ahí emergió la figura de Marco Tulio Cicerón, el más grande orador y filósofo republicano de la antigüedad. Pero… ¿Cuándo dejó el Derecho de hacer uso de su principal herramienta deliberativa en México y en el mundo de nuestros días?… Cuando, con el surgimiento de la racionalidad y los atributos mesurables y probabilísticos de las ciencias en general, se apoderaron de los criterios más esenciales de la función aquella de “buscar justicia” en hechos y actos del hombre. Quisimos dar a la ciencia jurídica una condición equiparable a la de las ciencias exactas y… en lo sucesivo, nos propusimos olvidar los principios del Derecho y dimos cauce a la preeminencia de la Ley, como figura inamovible del fenómeno social. Y así, en lo sucesivo, nos pusimos a interpretar la ley “pura y dura”, sin discusión o argumentación mediante… de forma teleológica… literal… implacable e inatacable, lo que constituyó una indiscutible deformación del ejercicio de la justicia en el mundo occidental, por lo menos. Jueces y Magistrados tuvieron un amplo margen de discrecionalidad para resolver en temas considerados complejos o con la presencia de vacíos interpretativos o de redacción legislativa de origen en general. Y definitivamente, la aplicación de la ley no puede ser literal… o con la “arrogante certeza” con la que han aplicado los juzgadores hasta hoy. Pues…. en eso consistía la transformación … ¿Qué no?… ¡El “cambio verdadero” de la 4 T!… La ley es un constructo social, por lo que no puede inscribirse en el listado de los fenómenos que son objeto de estudio de las ciencias exactas o abstractas, que responden a leyes rígidas y con
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